Enrique II, rey de Francia durante 1547-1559, desarrolló el absolutismo monárquico y promulgó, en consecuencia, una ordenanza en 1548 que le dio al soberano, es decir, a él, el derecho absoluto de disponer de todas las minas del reino. A partir de entonces, es el soberano el que otorga concesiones para explorar y explotar minas en Francia, puesto que era él su único propietario. Ya no existiría más la propiedad privada de las minas en el suelo francés. El propietario privado del suelo ya no sería más propietario del subsuelo. La mina y la propiedad del suelo ya no serían más una sola cosa indivisible, como había sido hasta entonces desde los tiempos romanos, sino dos cosas bien diferenciadas. De más está decir que esta medida contó con la oposición de los propietarios afectados, pero el interés general, en cuyo nombre procedió el rey, privó sobre los intereses particulares que, dicho sea de paso, no estaban entonces explotando las minas francesas.
Se reconoció, así, el derecho regalista en la persona del rey, quién tenía una triple atribución: i) regular el destino de la propiedad del subsuelo, ii) supervisar la explotación de las minas y iii) percibir el impuesto de la regalía: el décimo del producto extraído. Por derecho regalista de las minas, Naudier entiende: "el derecho que se reserva el Estado, representado por el soberano, de disponer de la propiedad del subsuelo como dispone de la propiedad pública, distinta de la propiedad privada del suelo, en beneficio de la sociedad" (1877: 80).
Se reconoció, así, el derecho regalista en la persona del rey, quién tenía una triple atribución: i) regular el destino de la propiedad del subsuelo, ii) supervisar la explotación de las minas y iii) percibir el impuesto de la regalía: el décimo del producto extraído. Por derecho regalista de las minas, Naudier entiende: "el derecho que se reserva el Estado, representado por el soberano, de disponer de la propiedad del subsuelo como dispone de la propiedad pública, distinta de la propiedad privada del suelo, en beneficio de la sociedad" (1877: 80).
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