Observatorio petrolero es un blog académico que pretende ir construyendo sistemáticamente la historia de la renta petrolera, su origen y desarrollo en el mundo. Los comentarios son bienvenidos, pero moderados. Si el tema es de su interés, hágase seguidor: haga clic en Acceder, entrada Seguir, columna derecha. NO PLAGIE, cite al autor.


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jueves, 10 de enero de 2013

Contratos de exploración y producción de petróleo:
Origen y evolución
Jesús Mora Contreras
Co-editado por la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales y el
Consejo de Publicaciones de la Universidad de Los Andes
Av. Andrés Bello, antiguo CALA, La Parroquia
Mérida, Estado Mérida, Venezuela
Telefax: + (58) (0274) 271 32 10, 271 20 34 y 271 19 55
e-mail: cpula@ula.ve

Serie Menor
1ª edición, Volumen 1, Diciembre 2012
146 páginas
Reservados todos los derechos

ISBN 978-980-11-1544-1 Volumen 1 de la Serie Menor

Auspiciado por el Banco Central de Venezuela

En este trabajo se expone el origen y evolución de los contratos utilizados por los actores para explorar y producir petróleo en el mundo desde hace 150 años: contratos de arrendamiento de petróleo y gas natural (oil and gas leases), concesiones petroleras y contratos de producción compartida (production sharing agreements). Se expone también la evolución de sus cláusulas económicas, tan importantes para los países en desarrollo exportadores de hidrocarburos, cuyos ingresos fiscales dependen en gran parte de la renta petrolera internacional que se apropian. La apropiación de la renta ha llevado a los estados de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) a especializarse en las instituciones económicas del "rentismo" petrolero.

ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1. ORGANIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO EN EE.UU.
2. DEL ARRENDAMIENTO DE TIERRA AL DE PETRÓLEO Y GAS
3. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PETRÓLEO Y GAS
 3.1. Contrato de arrendamiento en terrenos de propiedad privada
 3.2. Contrato de arrendamiento en terrenos de propiedad pública
4. CONCESIONES PETROLERAS EN VENEZUELA Y EL MEDIO ORIENTE
 4.1. Antiguas concesiones petroleras en Venezuela
    4.1.1. Régimen de las concesiones petroleras en Venezuela
    4.1.2. Agentes de las concesiones petroleras en Venezuela
    4.1.3. Desarrollo de las concesiones petroleras en Venezuela
  4.2. Antiguas concesiones petroleras en el Medio Oriente
     4.2.1. Régimen de las concesiones petroleras en el Medio Oriente
     4.2.2. Agentes de las concesiones petroleras en el Medio Oriente
     4.2.3. Desarrollo de las concesiones petroleras en el Medio Oriente
  4.3. Reforma y renegociación del régimen del upstream en Venezuela y en el Medio Oriente
    4.3.1. Reforma petrolera en Venezuela
    4.3.2. Renegociación en el Medio Oriente
  4.4. Reacción de las concesionarias en el Medio Oriente y en Venezuela
  4.5. La OPEP y la renta petrolera
5. EL CONTRATO DE PRODUCCIÓN COMPARTIDA
CONCLUSIÓN
ANEXOS
1. Modelo de contrato productores 88 (2004)
2. Normas y procedimientos de regulación de las antiguas concesiones petroleras en Venezuela
3. Muestra de antiguas concesiones petroleras en el Medio Oriente
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

sábado, 26 de diciembre de 2009

La regalía y el derecho regalista

Enrique II, rey de Francia durante 1547-1559, desarrolló el absolutismo monárquico y promulgó, en consecuencia, una ordenanza en 1548 que le dio al soberano, es decir, a él, el derecho absoluto de disponer de todas las minas del reino. A partir de entonces, es el soberano el que otorga concesiones para explorar y explotar minas en Francia, puesto que era él su único propietario. Ya no existiría más la propiedad privada de las minas en el suelo francés. El propietario privado del suelo ya no sería más propietario del subsuelo. La mina y la propiedad del suelo ya no serían más una sola cosa indivisible, como había sido hasta entonces desde los tiempos romanos, sino dos cosas bien diferenciadas. De más está decir que esta medida contó con la oposición de los propietarios afectados, pero el interés general, en cuyo nombre procedió el rey, privó sobre los intereses particulares que, dicho sea de paso, no estaban entonces explotando las minas francesas.

Se reconoció, así, el derecho regalista en la persona del rey, quién tenía una triple atribución: i) regular el destino de la propiedad del subsuelo, ii) supervisar la explotación de las minas y iii) percibir el impuesto de la regalía: el décimo del producto extraído. Por derecho regalista de las minas, Naudier entiende: "el derecho que se reserva el Estado, representado por el soberano, de disponer de la propiedad del subsuelo como dispone de la propiedad pública, distinta de la propiedad privada del suelo, en beneficio de la sociedad" (1877: 80).