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martes, 10 de noviembre de 2009

La propiedad pública de las minas

El derecho de propiedad pública de los hidrocarburos es un principio general y casi universal, excepto en la parte del territorio de los EE.UU. dónde predomina la propiedad privada sobre ellos.

El origen de la propiedad pública de las minas en el mundo occidental se remonta a la Grecia antigua. En Atenas, todas las minas pertenecían a la República, pero el Estado no las explotaba por su cuenta y riesgo, las arrendaba a perpetuidad para explotarlas; y el explotador pagaba un alquiler, en vez de un impuesto, que correspondía a la veinticuatroava parte del producto extraído anualmente (Naudier, 1877: 20).

Sin embargo, la propiedad pública sobre las minas desapareció en el derecho romano clásico o pre-imperial, que acogió sólo la propiedad privada sobre ellas. Reapareció en la época imperial (a partir del 27 a. C.), cuando los emperadores romanos se apropiaron, para sí o para el Estado por razones fiscales, de todas las minas de oro pertenecientes a los particulares. Pero el resto de minas continuó en manos privadas. Cuando una mina privada era explotada por un tercero (alguien distinto a su propietario), el explotador se quedaba con el ochenta por ciento del producto extraído, porque pagaba un décimo al fisco como impuesto para contribuir con los gastos del Estado y otro décimo al propietario privado como indemnización por la parte de la mina explotada. El propietario del suelo perdía entonces la propiedad de la parte de la mina explotada, pero conservaba íntegra la propiedad del resto de la mina no explotada. Los romanos creían que las minas se renovaban, que los metales y materiales extraídos de ellas se reproducían y que no eran mas que frutos de la tierra, igual que los granos o la madera cortada. Naudier (1877: 21 y 22) encontró acá el origen de tres disposiciones adoptadas en el derecho minero francés del siglo XIX: 1a) la distinción o división entre la propiedad superficial y la propiedad minera; 2a) el derecho del propietario del suelo a percibir una indemnización por la explotación de su mina privada, cuando un tercero la explotaba; y 3a) el derecho del fisco a percibir una regalía como impuesto por la explotación de las minas, que dio origen luego al llamado derecho regalista.

Al finalizar el imperio, cuando las grandes invasiones de los bárbaros lo desmembraron (siglos IV y V d. C.), las minas fueron abandonadas y las leyes que las regulaban languidecieron en el desuso. Se conservaron, sin embargo, las leyes fiscales de los emperadores, en particular el impuesto del décimo del producto de las minas, como se puede leer en todos los documentos antiguos.

martes, 3 de noviembre de 2009

La propiedad privada de las minas

El origen de la propiedad privada de los hidrocarburos se puede encontrar en el antiquísimo régimen jurídico de propiedad del suelo del derecho romano de la época clásica o pre-imperial (509-27 a. C.), a pesar de no haber existido durante esa época una reglamentación especial para las minas, porque la actividad minera estaba reservada a los esclavos, era para ellos una agravación de la pena y, por lo tanto, una deshonra para los ciudadanos romanos dedicarse a ella. Además, como las minas pertenecían exclusivamente al propietario del suelo y formaban parte indivisible de él, no había necesidad de regular ni su exploración ni su explotación. Por consiguiente, la ley romana estableció un principio simple de carácter general: el propietario del suelo era también propietario del subsuelo, y su propiedad se extendía in infinitum, usque ad infera (Naudier, 1877: 10). Todo lo que se encontraba por encima y por debajo del suelo se consideraba como su accesorio, y su propietario hacía suyo no sólo lo que el suelo producía sino también lo que se le unía o incorporaba por obra de la naturaleza (Lantenois, 1938). La propiedad del suelo comprendía, pues, indivisamente, la propiedad del suelo y la del subsuelo según este régimen.

Este régimen de propiedad encontró un apoyo intelectual considerable en el pensamiento económico francés de la segunda mitad del siglo XVIII. Notablemente, en las obras que publicaron los integrantes de la escuela fisiocrática o del gobierno de las leyes de la naturaleza entre 1756 y 1778. En ellas postularon que la base del orden natural estaba constituida por el respeto a la propiedad y a la autoridad, y que los propietarios del suelo eran el fundamento de ese orden (Gide et Rist, 1922: 10, 11 y 21).

Referencias:


Gide, Charles et Charles Rist (1922). Histoire des doctrines économiques depuis les physiocrates jusqu'a nos jours. Paris, Sirey.

Lantenois, M. H. (1938). Contribution à une étude comparative des legislations minières considérées dans leurs Principes et leurs Récentes Évolutions. Paris, Dunod.

Naudier, Fern (1877). Des Mines et des Carrières en Droit Romain. Paris, Larose.

Los derechos de propiedad de los hidrocarburos

En el mundo contemporáneo, no existe un régimen de propiedad específico de los hidrocarburos (petróleo y gas natural confundidos). Compartieron históricamente los regímenes de propiedad de las minas y canteras

Por esta razón, los hidrocarburos son objeto de apropiación privada o pública (de la nación, del Estado o de los Estados, Departamentos o Provincias - en los Estados federales no centralistas -, e incluso, de las comunidades). Y, por esa misma razón, pueden ser objeto de propiedad compartida entre diversos propietarios de un mismo país (la nación, el Estado central o el Estado federal, los órganos político-territoriales sub-nacionales y los propietarios privados o las comunidades). 

Y al igual que cualquier otro bien, los hidrocarburos pueden ser administrados por terceros, es decir, por personas, entidades o agentes distintos a los propietarios originarios (como abogados en los Estados Unidos de Norteamérica o los Estados en representación de la nación, tanto en EE.UU. como en el resto del mundo).

Sin embargo, el régimen de propiedad pública de los hidrocarburos se impuso casi globalmente, excepto en todo el territorio de los EE.UU., donde coexisten la propiedad pública (federal y de los Estados) y la propiedad privada. Este es un tema que merece explicarse.