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viernes, 5 de febrero de 2010

El derecho minero en los Estados Unidos

Bajo la influencia combinada de: i) el derecho común inglés (common law) - en el que las minas, siguiendo la tradición del derecho romano clásico, formaban parte inseparable de la propiedad del suelo -, ii) de la aplicación de la máxima inglesa "el que llega primero, tiene derecho preferente sobre los que llegan después" (first in time, first in right) y iii) de la práctica de los colonos de ocupar las tierras de las tribus indígenas norteamericanas en la conquista del Oeste a mediados del siglo XIX: Estados Unidos conservó el principio de la accesión, según el cual la propiedad del suelo, o mejor dicho de la tierra (land), lleva consigo la propiedad del subsuelo y de todo cuanto se encuentre en él.

Por tanto, el propietario del suelo es también propietario del subsuelo. De hecho, en el derecho común estadounidense se usa la expresión latina ad coelum et ad inferos (hasta el cielo y hasta el infierno) para explicar jurídicamente este tipo de propiedad, que garantiza al propietario del suelo derechos exclusivos de todo cuanto se encuentre en el subsuelo.

Este régimen de propiedad se aplicó indistintamente a las tierras privadas (llamadas private lands) y a las tierras públicas (llamadas public lands o federal public lands), aquellas que el gobierno federal adquirió por compra, cesión o conquista y o vendió o cedió (grants) a particulares, empresas privadas y Estados de la Unión, o fueron ocupadas por colonos y ocupantes (squatters y settlers) o personas que construyeron una granja y una casa (homestead). 

La privatización de tierras del dominio público no estuvo acompañada en sus comienzos de una clasificación sistemática de ellas, como ocurrió más tarde, cuando las tierras se dividieron de acuerdo con su contenido: en terrenos mineros o no mineros.

Pero en todos los casos, el principio general que regulaba la propiedad era el mismo: la tierra, la land, se poseía y se apropiaba con todo cuanto afloraba o se encontraba en su subsuelo.

Ahora bien, la práctica de la apropiación de buena parte del territorio ubicado al oeste de los EE.UU. durante el siglo XIX - violenta, la mayoría de las veces - determinó que la ocupación fuese aceptada también como derecho minero, lo que introdujo una seria limitación al sistema de la accesión como único medio legal de apropiación y, por lo tanto, de exploración y explotación de los minerales contenidos en el subsuelo.

Al tener noticias del descubrimiento del oro en California, en 1848, centenares de miles de codiciosos de todas partes del mundo, aunque mayoritariamente estadounidenses que habitaban en el este y en el sur del país, se apresuraron a conquistar el oeste (rush), en búsqueda del metal precioso. 

Experiencias similares se repitieron más tarde, en menor escala, ciertamente, y sobre todo por grandes empresas mineras, en otros Estados ubicados al oeste del río Misisipi durante los 18 años siguientes, hasta que en 1866 el gobierno federal promulgó la primera ley de minas (General Mining Act), ampliada, modificada y completada sucesivamente por las leyes de 1870 y 1872, pero siempre según el mismo propósito y significado de la primera: promover la exploración y el desarrollo de las minas en tierras federales ubicadas al oeste de los Estados Unidos y regularizar la tenencia precaria de las tierras mineras (mining lands).

Enfrentado a una ocupación de tierras como esa, el gobierno federal optó por acoger legalmente las costumbres de los mineros y regularizar la tenencia de tierras mineras en la propiedad pública.

Dispuso que cualquier ciudadano estadounidense (persona, asociación o empresa) estaba en libertad de ocupar, explorar, explotar y comprar tierras mineras del dominio público que no hubiesen sido apropiadas y que estuviesen situadas al oeste del río Misisipi, porque las situadas al este del río, llamadas tierras adquiridas (acquired lands) de propiedad pública, tenían un destino reservado al gobierno federal.

Encargó a la oficina general de tierras (general land office), una institución dependiente del Ministerio del Interior, la división del territorio en distritos mineros y la venta de las tierras ocupadas, exploradas y explotadas mediante el procedimiento de auto-regulación impuesto por las propias costumbres de los mineros (miners' custom), calificado por Anderson y Hill (1978) como ejemplo de anarco-capitalismo.

El procedimiento de regularización de tierras mineras adoptado en la ley de minas de 1866 fue prácticamente copiado del sistema informal de apropiación de minas que había prevalecido hasta entonces: a) el primero que ocupaba y descubría un "depósito valioso" de minerales en un terreno de un distrito minero (excepto carbón, excluido expresamente por la ley), delimitaba el terreno con estacas (stakes) y reivindicaba el derecho exclusivo de extraer los minerales (mining claim); b) inscribía la mina descubierta y el terreno delimitado en el registro del distrito minero; y c) se comprometía a invertir al menos 100 dólares anuales en gastos de desarrollo por cada lote de terreno ocupado (limitado a 20 acres u 8,09 hectáreas, aproximadamente).

A este primer ocupante, el gobierno le reconoció legalmente la posesión de la mina y el derecho exclusivo de explotarla. En otras palabras, el gobierno federal aceptó y promovió la ocupación como medio legal de adquirir (o poseer, en términos jurídicos) derechos mineros en tierras públicas no ocupadas del oeste, lo que supuso en la práctica y legalmente que dos personas distintas, el gobierno federal y el ocupante, tuviesen dos derechos diferentes sobre el mismo lote de terreno: i) el derecho de propiedad del mismo, en manos del gobierno federal, y ii) el derecho exclusivo de extraer los minerales o derecho minero, en manos del ocupante o poseedor de la mina.

Un ocupante que estuviese en posesión de una reivindicación minera válida (mining claim) no tenía necesidad de tener el título de propiedad, ni de la tierra ni de la mina, para explotarla. Más tarde, si el ocupante o poseedor del derecho minero lo quería, comprobaba algunos otros pocos requisitos exigidos por la ley, pagaba una pequeña cantidad de dinero (5 dólares) por acre ocupada, y la oficina general de tierras le expedía el título de propiedad del terreno minero (llamado mining patent).

Por cierto, la ley no estableció límite alguno a la cantidad de títulos de propiedad que una misma persona, asociación o empresa podía tener haciendo uso de este procedimiento, como lo habían hecho las costumbres de los mineros para prevenir el monopolio de tierras. Por eso, según Mayer (1986: 638 y ss), la ley de minas terminó favoreciendo a las grandes empresas que ocuparon tierras mineras de otros Estados del oeste durante el resto del siglo XIX.

En tierras privadas, la exploración y explotación de las minas se regulaba por el derecho común de cada Estado, y a pesar de la cantidad de Estados y de sus diferencias, todos aplicaban el derecho común inglés, sin la huella feudal correspondiente. Por consiguiente, los derechos que los particulares podían adquirir o ejercer sobre las minas dependían exclusivamente del derecho privado o derecho civil, del common law, no de un derecho público especial (como ocurrió y ocurre en otros países), porque la mina no era sino una dependencia o accesorio de la tierra, de la land, que comprende no sólo la superficie sino cualquier cosa adherida a ella.

Referencias:

Anderson, Terry and P.J. Hill (1978). An American Experiment in Anarcho-Capitalism: The Not So Wild, Wild West. Department of Economics, Montana State University.
 

Aguillon, Louis (1886). Législation. Séconde partie. Législation étrangére. op. cit.
 

Colby, Wm. (1948). II. Mining Law in Recent Years. California Law Review, Vol 36, Nº 3 (September), pp. 355-389
 

Humphries, M. and Carol Hardy Vincent (2001). IB89130: Mining on Federal Lands. Congressional Research Service Reports, May 3, disponible en http://ncseonline.org/NLE/CRSreports/mining/mine-1.cfm Bajado el 22.09.2006 

Mayer, Carl J. (1986). The 1872 Mining Law: Historical Origins of the Discovery Rule. The University of Chicago Law Review, Vol. 53 , Nº 2 (Spring), pp. 624-653
 

Rose, Carol M. (1985). Possession as the Origin of Property. The University of Chicago Law Review, Vol. 52, Nº 1 (Winter), pp. 73-88

13 comentarios:

  1. Muy bueno el artículo pues me ayudó a aclarar varias dudas sobre el dueño del suelo y subsuelos en Los Estados Unidos, gracias

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  2. Profesor en que otro país el derecho a la propiedad se extiende al subsuelo.
    Gracias por el art.

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  3. Que yo sepa, existió en México a finales del siglo XIX

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  4. Aunque soy un ingeniero de Minas español, es la primera vez que me he enterado como es la legislación minera en EEUU.
    enhorabuena por el artículo

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  5. Mis respetos para el profesor por compartir sus conocimientos... quisiera saber que ocurre para el caso de los rios...Quien tiene derecho a explotar en los rios de EEUU.

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  6. Gracias. Lamentablemente, no soy competente en materia de derecho de aguas.

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  7. Soy español y dispongo de una propiedad que, según parece, tiene minerales, gas o petroleo en el subsuelo. Una cía. USA esta interesada en su concesión indefinida. En el contrato propuesto hace referencia al contenido del suelo, textualmente: " la otorgante transfiere a la Cía..., todos los derechos en y y a todo el crudo, gas, y otros minerales sobre y debajo que puedan producirse de los terrenos......" Y al final del contrato, textualmente: "Es intención del Otorgante transmitir al Beneficiario todos los derechos, titulo e interés que aquel tenga en y por los minerales bajo los terrenos.
    Como los que transmitimos es únicamente el subsuelo, parece que en el contrato exista una contradicción en el texto, primero dicen: "sobre y debajo" y al final dice: bajo los terrenos.
    Me aclaran el dilema diciendo que en USA lo que es válido es lo que consta al final del texto.
    Quizá nos puedan decir cual es su interpretación según la legislación USA?

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    1. Gracias por su comentario, Mirlo. Le sugiero contratar los servicios de un abogado estadounidense especializado en derecho de petróleo en el Estado en el que se encuentre ubicada su propiedad. Saludos

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  8. bien profesor Mora, su articulo me sera util para un trabajo academico que llevo en maestria en Peru. Sera un honor el citarlo en mi trabajo. gracias

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  9. Soy una joven venezolana con curiosidad de cómo se maneja el tema de la explotación petrolera en otros países, especialmente en los que no creen que el Estado deba involucrarse en gran medida en todos los asuntos. Su artículo me ayudó muchísimo a aclarar algunas dudas. Tengo una pregunta, ¿esto continúa vigente en la actualidad de este mismo modo? ¡Gracias!

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  10. Respuesta. Sí, en general. Gracias por su comentario y su pregunta

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